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VISTO el contenido de la Resoluci贸n N潞 92/92 y los fundamentos brindados oportunamente para su dictado; y CONSIDERANDO que se mantiene al presente el esp铆ritu de la citada Res. 92/92 cuyas razones para el dictado se encuentran en vigencia;
Que sin perjuicio de lo anterior, la Resoluci贸n N潞 92/92 (que da tratamiento a la figura del Subsidio para contribuir a gastos de sepelio) encuentra dificultades interpretativas vinculadas a la condici贸n de matriculado activo;
Que en tal sentido debe estarse a su modificaci贸n en cuanto a la condici贸n de haber abonado la Cuota Anualde Matr铆cula exigible al a帽o anterior al fallecimiento. Es entonces que debe entenderse que acceden al beneficio, aquellos solicitantes por matriculados que efectivamente abonaron la cuota de matricula anual, quedando excluidos los profesionales incorporados por Convenios de Reciprocidad lnterprovincial entre Colegios Profesionales de Arquitectura y los Arquitectos Vitalicios;
Que por conducto de la nueva redacci贸n, se mantiene el esp铆ritu de la Resoluci贸n N潞 92/92 brindando una terminolog铆a adecuada que no d茅 lugar a dudas en cuanto a la condici贸n que deben poseer los solicitantes del beneficio.