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Decreto Arancelario 6964/65 Imprimir E-Mail
Índice del Artículo
Decreto Arancelario 6964/65
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La Plata, 24 de agosto de 1965.


Visto el expediente nº 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras Públicas eleva el proyecto de Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería modificatorio del actualmente en vigencia y que fuera aprobado por decretos números 10.228 de 1952 y 10.992 de 1956; y


CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º inc. i) de la Ley número 5140, después de un minucioso y exhaustivo estudio efectuado por los integrantes de las distintas ramas de la ingeniería, habiendo contado asimismo con la colaboración de centros y colegios profesionales de ésta y otras provincias y de la Capital Federal;
Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al social, pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la realidad, sino que se han incrementado sus obligaciones y responsabilidades para obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente;
Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la convención de partes;
Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires

DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los decretos números 10.226/52 y 10.992/56, que fijan los aranceles para regulación de honorarios a los profesionales de la ingeniería, los cuales deberán regirse en lo sucesivo por el siguiente texto:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN ESTE ARANCEL


Art. 1º.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la
labor ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen, igualmente,
para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional que
autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los constructores de tercera categoría de la ley nº 6075. No rigen, ni por analogía para quienes carezcan de tales requisitos.
Nota: nuevas inclusiones: ver decretos 784/81, 4723/76 y 2016/76.

TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES SEPARADAMENTE
Art. 2º.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por encargo, respectivamente, de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones
judiciales, administrativas o de carácter particular, aún cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó.

TRABAJOS DE DOS O MAS PROFESIONALES EN CONJUNTO
Art. 3º.- Cuando dos o más profesionales actúen conjuntamente por encargo
de un solo comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo se repartirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25 por ciento del total. Esta disposición es válida para los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación conjunta provenga de la asociación voluntaria de profesionales.
Nota: los valores monetarios se toman en pesos Ley 18.188. Ver Dcto.3098/76.
(Ver Resolución nº 59)

TRABAJOS DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS
Art. 4º.- En el caso de que varios profesionales deban intervenir en un mismo asunto, como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores.

HONORARIOS DE PROFESIONALES A SUELDO
Art. 5º.- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas especificas que deba ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra. Las remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención.

HONORARIOS DE REPRESENTANTES TECNICOS Y EMPLEADOS A SUELDO
Art. 6º.- Ver decreto 2268/78.

TRABAJO DE UN PROFESIONAL PARA OTRO PROFESIONAL
Art. 7º.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el 70 por ciento de lo que fija este arancel y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30 por ciento restante.

HONORARIOS EN ASUNTOS JUDICIALES
Art. 8º.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será aumentado en un 25 por ciento.

HONORARIOS PARA TRABAJOS DIFICILES O ESPECIALES
Art. 9º.- El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos corrientes en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así como operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente o, en su caso, aplicarse por el Consejo Profesional de la Ingeniería.

FORMA DE CALCULAR LOS HONORARIOS
Art. 10º.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrá en los valores máximos de las tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.

GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ORDINARIOS. DEFINICION.
Art. 11.- Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tarea los siguientes:
I) Gastos extraordinarios:
a) Gastos de movilidad
b) Remuneración de peones
c) Comida y hospedaje del profesional
d) Estacas y mojones
e) Remuneración del dibujante y copias de planos
f) Operaciones de limpieza y picada
g) Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del comitente.
h) Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas
i) Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y encuestas.
Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación esté a más de cincuenta kilómetros del domicilio real del profesional.
A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los mismos alcanzan los siguientes valores máximos:
Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto:
Hasta $ 5.000 de honorarios ... el 25% de éstos
Desde $ 5.001 hasta $ 20.000 de honorarios ... el 20 % de éstos
Desde $ 20.001 hasta $ 50.000 de honorarios ... el 15 % de éstos
Y más de $ 50.001 de honorarios ... el 10 % de éstos
Estos porcentajes serán acumulativos.
Para los gastos de los incisos f), g), h) e i), ellos deberán ser discriminados con sus respectivos comprobantes.
II) Gastos ordinarios:
Los gastos ordinarios (a cargo del profesional) serán el 10 % de los honorarios respectivos, como máximo.
Para el caso de contratistas de obras de pavimentación, los gastos a cargo del profesional deducibles de sus honorarios, para determinar los aportes a la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, se fijarán de la siguiente manera:
a) El profesional podrá justificarlos fehacientemente; o
b) Como máximo, podrá deducir su importe, calculado de acuerdo a la siguiente tabla, y en forma acumulativa.
Hasta $ 500.000 ... el 10 %
De $ 500.001 a $ 1.000.000 ... el 9 %
De $ 2.000.001 a $ 5.000.000 ... el 7 %
De $ 5.000.001 a $ 10.000.000 ... el 6 %
Más de $ 10.000.001 ... el 5 %

CALCULO DE HONORARIOS PARA DIFERENTES TRABAJOS.
Art. 12.- Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas que essten regidas por diferentes capítulos, el honorario total será la suma de los parciales que resulten.

INFORMES TECNICOS DE TITULOS Y OPERACIONES DISCUTIDAS.
Art. 13.- Los informes técnicos de títulos, las operaciones discutidas con otros peritos, las consultas sobre operaciones y estudios, serán motivo de regulación especial por el Consejo Profesional de la Ingeniería o de convenio entre comitente y profesional.

CONTESTACION A CUESTIONES QUE IMPORTAN UNA AMPLIACION
Art. 14.- En los casos de que la pericia, mensura o tasación, comprenda la contestación a cuestiones que importen una ampliación, el honorario tendrá por base el que corresponda al asunto principal, considerándose los otros puntos según los incisos a) y b) del artículo 5º del Título II.
En igual forma se establecerá el honorario en los casos de ampliación por escrito de cuestiones suscitadas en audiencias judiciales.

TIEMPO EMPLEADO EN VIAJES
Art. 15.- Para las operaciones fuera del domicilio del profesional, se tendrá en cuenta el tiempo empleado en viajes. En los asuntos judiciales se tendrá por domicilio la cabecera del Departamento.

DETERMINACION DEL VALOR EN JUEGO
Art. 16.- Para la aplicación del arancel en cuanto se refiere a los valores en juego en los asuntos judiciales, se tendrán en cuenta los que se den por sentencia definitiva, a falta de ésta, venta o remate; a falta de éstos, se recurrirá a las valuaciones fiscales, aumentadas en un 25 por ciento; y cuando no se determinaren, el Consejo Profesional de la Ingeniería los deducirá de los antecedentes. Podrán, asimismo, los profesionales pedir, a este solo efecto, la actualización de valores.

TRABAJOS DE
Art. 17.- Si es necesario calcular el importe de un honorario o parte de él, teniendo por base el tiempo empleado en viajes, los días de trabajo de gabinete y los que fueran requeridos por las operaciones en el terreno, se deducirán por aplicación de los valores de la Tabla I, computándose por un día las fracciones mayores de un medio día:

TABLA 1
HONORARIO EN EL TERRENO Y EN EL GABINETE

Días de viaje Días de gabinete Días de trabajo en terreno
Primeros diez díaspor día Días subsiguientespor día
HonorarioMínimo $ 1.000 $ 2.000 $ 3.000 $ 2.000
Ver Resolución 2.220.

AUDIENCIA JUDICIAL
Art. 18.- El honorario por concurrencia a una audiencia judicial será el mínimo correspondiente a un día de gabinete. Se hará igual regulación en caso de
audiencias fracasadas, siempre que exista en el juicio constancia de la
asistencia del profesional a la misma. En caso de pericias incompletas que justifiquen un pedido de aclaración, el profesional no tendrá derecho a honorarios por asistencia a una audiencia.

PERICIAS DE VALOR INFORMATIVO
Art. 19.- Cuando las pericias no tienen la finalidad expresada que importa el ejercicio profesional en relación con los otros títulos de este arancel, sino que se efectúan como elemento informativo, los honorarios se apreciarán siguiendo estas disposiciones generales y las del Título II.

LOS HONORARIOS NO SON RENUNCIABLES
Art. 20.- Ningún profesional podrá, como incentivo para obtener otros beneficios renunciar al cobro de los honorarios que fija este arancel ni puede percibir sumas menores a las que en él se establecen.

MISION DEL CONSEJO
Art 21.- El Consejo Profesional de la Ingeniería aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel, dictaminará al respecto y fijará el importe de los honorarios en los casos especiales no previstos en él.

MONTO DE LOS HONORARIOS CON RESPECTO AL VALOR EN JUEGO
Art. 22.- En la regulación de honorarios judiciales, el monto de éstos no podrá exceder del 33 por ciento del valor en juego, salvo que el perito, previamente a la ejecución de la pericia, hubiera prevenido a las partes y al funcionario judicial correspondiente del valor a que pueden llegar los honorarios de acuerdo con el cuestionamiento que se le exige contestar.

CONTRATO DE TRABAJO
Art. 23.-Todo contrato en el que se comprometen labores profesionales comprendidas en este arancel, deberá especificar, en forma expresa, la naturaleza del cometido, y sus respectivos honorarios, de acuerdo con el decreto 1346/58.-

INTERRUPCION DE LOS TRABAJOS
Art. 24.- Para la determinación de honorarios en la eventualidad de una interrupción del cometido, se procederá como sigue:
a) Si la interrupción e produce por voluntad o inacción del comitente los honorarios serán los correspondientes a la totalidad del trabajo encomendado.
b) Si la interrupción obedece a la voluntad o inacción del profesional por imposibilidad de hecho, la retribución, en concepto de honorarios, en ningún caso será mayor que el mínimo que establece este arancel y se fijará sólo en la relación con lo que resultare útil o eficaz al comitente.
c) Si la interrupción es convenida entre partes o sobreviniera a consecuencia de causa de fuerza mayor o caso fortuito, los honorarios se ajustarán a las cifras expresadas en este arancel, con el criterio del artículo 9º de este título.

EXCEPCION DE APLICACIÓN
Art. 25.- El presente arancel no será de aplicación en las contrataciones referentes a viviendas familiares de hasta 70 metros cuadrados cubiertos, cuando constituyan la única propiedad del locatario de la obra. En estos casos, los honorarios por proyecto o dirección quedarán sujetos a la convención de partes.
Ver Resoluciones 2.294, 2.210 y 2.245.-