Menú principal
Inicio
Normativas Generales
Prensa
Buscar
Links
Contactos
Autoridades CAPBA IV
Cursos y Charlas
SISCAPBA1000
Consejo Superior
Consejo Superior
Servicios al Matriculado
Servicios de CAPBA
Novedades Institucionales
Normativas Incorporadas
Pedidos Laborales
Busqueda Laboral
Relaciones Institucionales
CONASPE
Delegaciones CAPBA IV
40 - San Martín
41 - San Isidro
42 - San Miguel
43 - Vicente López
44 - San Fernando
45 - Tres de Febrero
Servicios Internos
Webmail Interno
Elecciones 2007
Sepa donde vota
  :: Ley 8912   :: JORNADAS DE ESTUDIO   :: Tablas Honorarios   :: CURSOS 2do Semestre   :: Cursos2do Semestre
Caja Previsión Imprimir E-Mail
Modificación de la resolución 263 de la Caja para la aplicación del art. 29
De acuerdo con lo informado anteriormente se había solicitado al Consejo Superior la modificación de la Res. 263 .La Caja ha modificado el art 2º de la misma determinando que “ la contribución se calculará con los valores  en juego vigentes al momento de la regularización o firma del contrato profesional con fecha cierta, sin contemplarse depreciación del valor de la obra” y no sobre los valores vigentes al momento del visado como se establecía anteriormente.Además se ha derogado el art. 4º de la misma resolución que solicitaba  para los casos de ampliaciones sobre obras realizadas por otro profesional copia del plano antecedente, el que debía ser remitido a la Caja


Resolución 271

 Visto

La promulgación de la Ley 13.753 que modificó el Articulo 29 de la Ley 12.490.

La aprobación de la Resolución nº 263, aprobada con fecha 26 de diciembre de 2007, que reglamentó la citada norma legal, y

 CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución ha sido cuestionada formal e informalmente por Entes de la Colegiación vinculados a esta Institución Previsional. 

Que algunos de los cuestionamientos merecen ser considerados por resultar superadores de la Resolución nº 263.

 Por ello, el Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires,

 

RESUELVE:

 ARTICULO 1º: Se sustituye el artículo segundo de la Resolución nº 263 de fecha 26 de diciembre de 2007, por el siguiente texto: “La contribución se calculará con los valores en juego vigentes al momento de la regularización o firma del contrato profesional con fecha cierta, sin contemplarse depreciación del valor de la obra.”.-

 ARTICULO 2º: Se deroga el artículo cuarto de la Resolución nº 263, de fecha 26 de diciembre de 2007.-

 ARTICULO 3º: Dése amplia difusión.-

  La Plata, 5 de Marzo de 2008