Resolución Nº 263VISTO: La promulgación de la Ley 13.753 que modifica el Art. 29 de la Ley 12.490 y su publicación en el Boletín Oficial con fecha 17/12/2007, lo que indica que rige desde el 26/12/2007 CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia se produce a partir del día 26/12/2007, y en razón de que resulta conveniente, para una mejor administración y un mas eficiente manejo de las cuentas de los afiliados, considerar el año calendario completo El Consejo Ejecutivo de la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires. Resuelve
ARTICULO 1º - El monto correspondiente a la “contribución” establecido por el artículo 29 de la Ley 12.490, modificado por la Ley 13.753, se liquidará conforme los valores referenciales y las escalas actualizadas para la determinación de los aranceles.-ARTICULO 2º - La “contribución”, se calculará con los valores en juego vigentes al momento de la visación de las obras y/o tareas a regularizar, sin contemplarse depreciación del valor de la obra. - ARTICULO 3º - El pago de la “contribución” se hará efectivo mediante la boleta digital, la que en cada caso el profesional deberá confeccionar a través de la página de internet de la Caja; salvo que resulte imposible utilizar este mecanismo, en cuyo caso la contribución se materializará mediante boleta común.- ARTICULO 4º - En aquellos casos que se presente una ampliación de obra y/o instalación a regularizar con intervención de un profesional anterior, se deberá presentar la copia del plano aprobado de ese profesional, que se adjuntará a la documentación a enviar a la Caja.- ARTICULO 5º -Toda tarea de regularización deberá ser acompañada de la planilla anexa I, suscripta por el profesional actuante, que desarrolle mediante las tablas de aplicación la determinación de la “contribución” establecida por el Artículo 29 de la Ley 13753 y la presente resolución. La misma deberá ser remitida a la Caja para su aprobación final.-ARTICULO 6º - No se dará curso a ninguna presentación de documentación destinada a las regularizaciones citadas en el art.29 de la Ley 13.753, que no esté acompañada de la documentación citada en el artículo anterior y acreditado el pago de la “contribución”, que en todos los casos, será previo al momento de la intervención colegial correspondiente.- ARTICULO 7º - La aplicación de la presente resolución no comprende ningún tipo de excepciones por obras y/o instalaciones existentes de carácter precario, como así también por la magnitud de las mismas.- ARTICULO 8º - La responsabilidad del control de la correcta liquidación de la “contribución” será ejercida por la Caja, que llevará un “registro especial” de los profesionales que presentaron tareas de regularización contempladas en el Art. 29 de la Ley 13.753.- ARTICULO 9º - Apruébase la “planilla anexa” I .- ARTICULO 10º - Derógase la Resolución nº 179, de fecha 4 de enero de 2006; y la Resolución nº 240 de fecha 19 de septiembre de 2007 y toda otra Resolución que se oponga a la presente.- ARTICULO 11º - TRANSITORIO - La aplicación del artículo 29 de la Ley 12.490 modificado por la Ley 13.753, por los días de su vigencia durante el año 2007, en lo que respecta a la imputación de la “contribución” en la cuenta de los afiliados que no completaron la C.M.A.O., se aplicará a solicitud de los mismos.- ARTICULO 12º- La presente Resolución será de aplicación a partir del día veintiseis (26) de diciembre de dos mil siete (2007). - ARTICULO 13º - Dése amplia difusión y comuníquese a los Entes de la Colegiación".-RESOLUCION Nº 263 La Plata, 26 de diciembre de 2007 |