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Articulo 29 Imprimir E-Mail
 Resolución que reglamenta el Articulo 29) de la Ley 12490


                                                                                                                                LA PLATA, 21 de agosto de 2007

Señor Presidente
Caja de Previsión Social para
Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos
de la Provincia de Buenos Aires
MMO Daniel CASTELLANI
S/D


Sírv. citar nota nº 206/07 

De nuestra mayor consideración
 
                                             Por medio de la presente la Mesa Ejecutiva del Consejo Superior del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, se dirige nuevamente a Usted y por su  intermedio al Directorio de la entidad que preside, con  referencia a la Resolución que reglamenta el Articulo 29) de la Ley 12490  a los efectos que a continuación detallamos:

 En ese sentido, informamos que los Arquitectos Matriculados en el CAPBA se hallan habilitados -en el caso de contrataciones para incorporaciones, empadronamientos, etc. de obras  y/o edificios- para ser contratados por las Tareas de Medición y/ó Informe Técnico. Ambas tareas, en conjunto, poseen un Honorario Mínimo cuando el informe técnico es “declaración Jurada”  y honorario por separado, cuando el informe técnico está “fundado" en inspección / verificación detallada.

 De acuerdo a ello, solicitamos que a los efectos de determinar el importe correspondiente al aporte del artículo 29º, el valor de dicho Honorario mínimo de las tareas en conjunto ó por separado,  sea contrapuesto con el Honorario mínimo determinado por Proyecto y Dirección para así definir el importe de la contribución que  se destina al Fondo de  Recomposición.

 Con lo expuesto entendemos que quedaría subsanado el origen de numerosos reclamos efectuados a matriculados de nuestro Colegio y que oportunamente originara la Declaración Nº 01/07 de este Consejo Superior.

 Por lo tanto, le solicitamos se sirva  disponer a la brevedad posible, los ajustes necesarios en el procedimiento de fiscalización de los contratos intervenidos por nuestro Colegio, a  efectos de que nuestros Matriculados no se vean afectados en sus cuentas personales por deudas originadas por considerar únicamente la Tarea de Medición.

 Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, le saludo muy atentamente.

 

 

 

                     Arq. Eduardo CRIVOS
                                Presidente