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| Consejo Superior Arquitectos en relación de dependencia VISTO que el inciso 12 del artículo 26º de la Ley de Colegiación 10.405 expresa que el Colegio de Arquitectos debe ejercer la defensa y protección de los arquitectos en cuestiones relacionadas a la profesión y su ejercicio. |
DECLARACION Nº 02/07 LA PLATA, 10 de julio de 2007.- VISTO que el inciso 12 del artículo 26º de la Ley de Colegiación 10.405 expresa que el Colegio de Arquitectos debe ejercer la defensa y protección de los arquitectos en cuestiones relacionadas a la profesión y su ejercicio” y
CONSIDERANDO que sobre la actividad profesional en relación de dependencia, el CAPBA debe emitir opinión sobre el tema, dado que el inciso 11 del artículo citado también determina en forma clara y precisa entre sus atribuciones, que “representa a los arquitectos de la Provincia ante las entidades públicas” Que en función de ello, y dado que la mayoría de los arquitectos que ejercen la profesión de esa manera lo hacen en relación de dependencia con el Estado, en el marco de la Ley 10.430, correspondería que los mismos solo deben revistar en el escalafón profesional siempre que las funciones que deban cumplir correspondan a las incumbencias del título habilitante; Que mientras no se determine la proporcionalidad que debe existir según lo establecido en el Decreto Arancelario entre “el monto de los trabajos, la importancia de las tareas, la extensión y el tiempo que requiera su atención” corresponde en principio adoptar un piso que garantice como mínimo, la satisfacción de las necesidades establecidas en la Canasta Familiar elaborada por el INDEC; Que en el inciso 20 del artículo antes citado, el CAPBA puede “proponer el régimen de aranceles y honorarios para el ejercicio profesional y gestionar su aprobación por los poderes públicos” con mas la posibilidad de “emitir opinión y formular propuestas sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de la actividad profesional” Por ello, el CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión de la fecha
DECLARA Art. 1º) Exhortar al Poder Ejecutivo y a las empresas privadas, que se garantice a los arquitectos en relación de dependencia un sueldo inicial mínimo igual al importe determinado por el INDEC para la Canasta Familiar, a la fecha, de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400).----------------------------------------------- Art. 2º) Exhortar al pago de la matrícula anual por parte del empleador para garantizar que el ejercicio profesional del personal dependiente, cumpla con lo dispuesto por la Ley de Colegiación 10.405.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 3º) Procurar mediante la Mesa Ejecutiva del CAPBA ante el Poder Ejecutivo en su carácter de Jefe de la Administración Pública Provincial, que los arquitectos dependientes de la misma estén encuadrados en la categoría profesional en sus distintos niveles según el grado de responsabilidad y función que ejerzan y que de igual modo, deberían ser aplicados los distintos reconocimientos monetarios previstos en la normativa vigente en lo relativo al pago de compensaciones por las tareas específicas y/o especiales que desarrollan y/o bloqueo de título según corresponda.-------------------------------------------------- Art. 4º) La presente también comprende la finalidad de adecuar las prestaciones honorarias de los profesionales de la arquitectura en las relaciones de la actividad laboral privada.---------------------------------- Art. 5º) Comunicar al Ministerio de Educación C. y T. de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a todas las reparticiones públicas provinciales, a los municipios de la Provincia, a las Facultades de Arquitectura, a la FADEA, a la FEPUBA, a los Distritos, publíquese y ARCHIVESE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Arq. LILIANA G. BEINAT Arq. EDUARDO CRIVOS Secretaria Presidente |